Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de 'Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual' y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (TASA GOOGLE)
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- MODIFICA con efectos desde 1 de enero de 2016: los art. 99.2 y 105.2.g) y h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
- DEROGA: los arts. 7, 101, disposiciones adicionales 5, 31 y 32 de la la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
- MODIFICA: el art 38.1.regla 2ª y disposición adicional 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Nota resumen Real Decreto-ley 9/2015
Real Decreto 1003/2014, de 5 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- MODIFICA: determinados preceptos, AÑADE el art. 60 bis y las disposiciones transitorias 13 a 15 y SUPRIME el art, 85 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
-
MODIFICA: la disposición adicional 1 de la
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
-
MODIFICA y AÑADE: determinados preceptos y
SUPRIME los arts. 61 bis, 80 bis y la disposición transitoria 13 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
-
MODIFICA: los art. 14, 18, 19, 24, 25, 31, 38, 46,
AÑADE el art. 28 bis y las disposiciones adicionales 6 a 9 y
SUPRIME la disposición adicional 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
NOVEDADES LEY 26/2014
- Reducción de los tipos de gravamen marginal y especial, aplicables sobre la base general y sobre la base del ahorro.
- Creación de nuevas deducciones por discapacitados a cargo y para familias numerosas, que podrán cobrarse de forma anticipada (como ya ocurre con la deducción para madres trabajadoras).
- Reducción de prácticamente todos los tipos de retención aplicables:
- Los porcentajes de retención para los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración pasa del 42% vigente, al 37% durante el ejercicio 2015 y al 35% a partir del día 01/01/2016.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares pasa del 21% vigente, al 19% durante el ejercicio 2015 y al 18% a partir del día 01/01/2016.
- Los porcentajes de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales pasa del 21% vigente, al 19% durante el ejercicio 2015 y al 18% a partir del día 01/01/2016 y continua en vigor el supuesto especial del 9% previsto por el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) que recordamos:
'No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.'
- El artículo 101.5b) de la Ley 26/2014 y el 95.1 del RD 439/2004, incluyen el porcentaje de retención reducido que establa regulado en la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 35/2006 añadida por el RDL 8/2014, vigente desde el 05/07/2014 y que será del 15% para los rendimientos de actividades profesionales cuando el volumen de rendiminetos íntegros (ingresos) de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anteriorsea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros (ingresos) de actividades ecónomicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este ripo de retención, al igual que para la aplicación del 9%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamineto o subarrendamiento de bienes e inmueles urbanos pasa del 21% vigente, al 20% durante el ejercicio 2015 y al 19% a partir del día 01/01/2016.
- Los rendimientos que perciban de sus empresas los socios profesionales que coticen en el RETA no tendrán el carácter de rendimientos del trabajo, sino de rentas de actividades económicas.
- Reducción de Rentas Irregulares. Pasa del 40% al 30%.
- Eliminación definitiva de la reducción del 100% aplicable en caso de alquileres a inquilinos jóvenes de entre 18 y 30 años.
- Se modifica la integración y compensación de rentas dentro de la base del ahorro, volvemos al anterior mecanismo, es decir las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de activos a menos de un año volverán a tributar en la base del ahorro, y se permitirá la compensación parcial de saldos positivos y negativos entre ganancias patrimoniales por venta de activos y rendimientos del capital mobiliario.
- Eliminada la exención aplicable sobre los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos.
- Finalmente quedan suprimidos los coeficientes de corrección monetaria existentes en la venta de inmuebles y se eliminan de forma parcial los coeficientes de abatimiento existentes para las ventas de activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (sólo podrán aplicarse hasta que las ventas efectuadas a partir de 2015 que hayan disfrutado de estas reducciones superen los 400.000 euros).
- Exención de las ganancias por venta de activos obtenidas para mayores de 65 años que reinviertan en la constitución de rentas vitalicias.
- La indemnización por despido o cese del trabajador estará exenta hasta el límite de 180.000€.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS LEY 26/2014