No será fácil, pero miles de consumidores de Valencia y del resto de España ya han comenzado a reclamar a la justicia las cantidades que supuestamente desembolsaron de más al formalizar el préstamo hipotecario de su vivienda. La sospecha de que la banca española estaba incluyendo cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios ya tiene varios años: la advertencia constaba en la directiva europea 93/2013. Y ya se sabe, las directivas europeas van a misa, aunque sea despacio. No fue hasta diciembre de 2016 cuando la justicia española dio señales de vida con este asunto. Una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2016 consideraba abusivas ciertas cláusulas hipotecarias de dos entidades financieras españolas: Banco Popular y BBVA. La decisión afectaba a la cláusula de vencimiento anticipado, los intereses moratorios, la cláusula suelo, la atribución de gastos de la operación al consumidor y la contratación telefónica.

Un año después de este hito, el panorama en Valencia es complicado: por orden del CGPJ, todas las demandas de la ciudad y su área metropolitana se concentran en un solo juzgado, el de primera instancia 25. A día de hoy, este juzgado acumula 8.000 demandas, tiene señalados 2.500 juicios para todo 2018 y aún quedan pendientes más de 5.000. Solo ha sido capaz de dictar 450 sentencias y en apelación solo ha habido dos resoluciones. Además, no se pueden presentar demandas conjuntas, puesto que hay que demostrar en cada caso que el cliente no fue suficientemente informado por el personal del banco. De hecho, el Supremo tumbó una demanda colectiva que reclamaba la devolución de cláusulas suelo.
COGITI Valencia ha organizado para el 18 de enero una jornada en su sede de la calle Guillem de Castro durante la cual el abogado del colegio, Francisco Amorós, explicará las opciones para reclamar esas cantidades que en su momento fueron cobradas, presuntamente de manera abusiva.
Amorós explica que el objetivo de la jornada es «aclarar por lo menos aquellos gastos en los que a día de hoy tenemos más claro que se pueden reclamar, qué se va a ganar con su reclamación y en qué porcentaje se pueden reclamar. Por poner un ejemplo, hace hasta recientemente dos semanas no teníamos un criterio claro y definitivo sobre si después de pagar el impuesto de transmisión patrimonial, en concreto el de actos jurídicos documentados, se podía solicitar su devolución total o parcial: el criterio del Tribunal Supremo siempre ha sido que es a carga del prestatario, y sin embargo una sentencia reciente de este tribunal entendía que debía ser en parte a cargo del banco».
El abogado Francisco Amorós.
Según el letrado, «como en cualquier asunto de este tipo, se irá viendo la jurisprudencia, que irá aquilatando el criterio. Esta oportunidad existe y la gente puede obtener una devolución».