El gobierno valenciano abre el período de consulta pública sobre el anteproyecto de modificación de determinados artículos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Los cuatro artículos de la citada ley que se pretende modificar son el 8, el 10, el 25 y el 54. Se trata de normas que hacen referencia a cuestiones concretas, como las autorizaciones, que son competencia de los ayuntamientos; los procedimientos de apertura mediante autorizaciones administrativas; los espectáculos y actividades extraordinarias y las sanciones.
Entre los cambios en la ley, encontramos uno significativo que afecta a la definición de lo que conocemos como pub. Pasarán de ser establecimientos dedicados «exclusivamente» al servicio de bebidas a establecimientos «preferentemente» dedicados a ese mismo servicio. Además, se prevé obligar a los promotores a devolver el precio de las entradas cuando haya cancelación de eventos.
Y finalmente, advierte también el texto que, los establecimientos que estén en funcionamiento y con licencia urbanística y que hayan sufrido modificaciones en su estructura o en sus instalaciones y no tengan el título formal habilitante, deberán regularlo antes del 1 de enero de 2030. Es decir, en los próximos seis años.
Las alegaciones, sugerencias u observaciones se realizarán, preferentemente, a través del Portal de participación de la Generalitat en la siguiente dirección de correo electrónico: espectaculosvalencia@gva.es
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