JUNIO 1. 2016
RIESGO EN LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS FÍSICAS A ENTIDADES BANCARIAS AL PRESENTARSE EL MODELO 347
Frente a la exigencia generalizada de las entidades bancarias de presentar por parte empresarial el modelo 347 (Declaración Anual de operaciones con terceras personas), y ante la duda de si esta cesión de datos podría infringir la Ley de Protección de Datos, trasladamos la respuesta obtenida de la asesoría fiscal de la CEV (Confederación Empresarial Valenciana).
En primer lugar, no ha sido establecida por norma con rango de ley la obligación general de proporcionar información a entidades bancarias o de crédito de clientes o proveedores incluidos en el Modelo 347.
Existe una obligación general de información establecida en el artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), pero es a favor de la Administración tributaria y no de entidades bancarias o de crédito.
Asimismo, cabe entender que del mismo modo que la Administración tributaria debe guardar reserva respecto de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la propia Administración en el desempeño de sus funciones (artículo 95.1 LGT); también debe guardarlos el sujeto que ha proporcionado dichos datos, informes o antecedentes.
Por otro lado, la cesión de datos personales sólo es posible si previamente se ha obtenido el consentimiento del afectado (artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal- LOPD-). Una cesión de datos inconsentida de los datos del Modelo 347 constituiría sanción grave contemplada en el artículo 44.2.k) LOPD y sancionada con multa de 40.001 a 300.000 Euros.
En cualquier caso, nos referimos a los datos de carácter personal protegidos por la LOPD y, en este sentido, el artículo 3.a) LOPD define como datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Esto excluye los datos de mercantiles y empresarios individuales. Ahora bien, en el Modelo 347 pueden figurar datos tanto de personas físicas como de mercantiles y empresarios individuales. En la medida en que no pueda discriminarse entre unos y otros, una cesión en bloque del Modelo 347 a una entidad bancaria o de crédito muy probablemente pueda constituir una cesión inconsentida de datos personales.
A la vista del informe de nuestro asesor fiscal, los datos personales de personas físicas sólo se pueden ceder con el consentimiento del afectado. Es decir, en la medida en que no se haya obtenido ese consentimiento por escrito, no se deben ceder los datos personales de las personas físicas. Como en el modelo 347 aparecen datos de personas físicas y jurídicas y no se puede discriminar, no se podrían ceder el documento completo o en bloque.