El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 28 de mayo el
Real Decreto Ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. El documento es la plasmación normativa del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno.
Entre las medidas que contiene el Real Decreto Ley, se permite prorrogar:
La aplicación de las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el
Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero.
Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el
Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Asimismo, el nuevo Decreto Ley hace que se mantengan las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Por lo que se refiere a los ERTEs acordados por limitación de su actividad establece su prórroga, es decir, hasta el 30 de septiembre, con un nuevo esquema de exoneraciones indicando que será del:
85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores
75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre, si la empresa tiene 50 trabajadores o más.
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses, como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podrán solicitar un 'ERTE de impedimento', y tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social, durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021 del:
100% de la aportación empresarial, si tienen menos de 50 trabajadores
90% si tienen 50 trabajadores o más
En cuanto a los ERTEs por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
Por último, el nuevo RDL mantiene también las medidas relativas al cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas afectadas por una suspensión temporal de toda la actividad, cuando esta sea consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, así como la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Puedes leer el Real Decreto Ley íntegro en el siguiente enlace: