Nueva oportunidad para la industria valenciana: se ha puesto en marcha el Programa de ahorro y eficiencia energética en la industria. Podrán ser beneficiarias las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes a dicho sector podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial. El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 29 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de junio de 2017.
Requisitos para las empresas solicitantes
- Que emplee a menos de 250 personas
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
- Se diferenciará entre PYMES, entendidas como aquellas unidades económicas que emplean a menos de 50 personas y que tengan un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros, y microempresas, es decir, aquellas que ocupen a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http:www.ivace.es, y se presentará ante el Registro Electrónico de la Generalitat, que emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación.
¿Cómo se tramita?
- Presentación de la solicitud y documentación requerida
- Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria.
- Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente se efectuarán de forma telemática.
- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web
www.ivace.es.
- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.
- Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación
- De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.
- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.
- La resolución de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado de forma telemática.
- La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Con carácter orientativo, se consideran de este carácter las siguientes:
- Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
- Recuperación de calores residuales.
- Mejora del rendimiento de los equipos existentes.
- Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
- Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
Actuaciones no subvencionables - Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.
- Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía.
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.
- Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.
Criterios de valoración
- Impacto energético de la medida.
- Relación entre inversión elegible del proyecto y el ahorro obtenido.
- Tipología y características del proyecto.
- Tipología de equipo consumidor de energía.
- Se valorará con más puntuación la adquisición de equipos auxiliares frente a los equipos de proceso.
- Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación.
- Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos.
- Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
- Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal.
Detalle de procedimientos