La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado ha vuelto a dar la razón a nuestro colectivo profesional a través de una resolución que acaba de ser conocida, y que respondea una reclamación interpuesta ante la Secretaría de Estado de Economía y Política de la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, informaba el pasado verano a este organismo sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en relación con la competencia profesional exigible en el ámbito de la ingeniería industrial.
En concreto, nuestro consejo informaba de que con fecha 29 de junio de 2020, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales había publicado en su página web y ha difundido en redes sociales lo siguiente: 'Un Ingeniero Técnico Industrial (grado) tiene atribuciones en su especialidad y un Ingeniero Industrial (grado) + Máster aglutina todas las especialidades'.
Atentado contra el libre ejercicio y los derechos de nuestro colectivo
Atendiendo al escrito de Galdón, y según la citada secretaría, 'el interesado entiende que dichas publicaciones atentan contra el libre ejercicio y los derechos de los Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, estableciendo que estos profesionales solo tienen atribuciones en su especialidad, ignorando que tal como ha fallado el Tribunal Supremo, junto al nuevo sistema de plenitud de facultades dentro de cada especialidad que determina la Ley 12/1986 de 1 de abril, subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos del sistema tradicional de los antiguos peritos'.
Examinado el escrito, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado enumera y desgrana las leyes que rigen sobre este asunto: Decreto de 18 de septiembre de 1935, Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
En la resolución se afirma: 'Esta Secretaría entiende, tal y como lo ha expresado en los múltiples expedientes conocidos por ella sobre la prestación de servicios profesionales relacionados con la ingeniería o la arquitectura, que la determinación de la competencia técnica que permitiría establecer la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del servicio de que se trate (ya sea éste un proyecto, informe, certificado, estudio, dirección de obra, etc.), teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión'.
Jurisprudencia del Supremo: 'Frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad'
Además, la resolución alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo: “La posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, ya que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido”.
Tampoco faltan referencias a la jurisprudencia de la Audiencia Nacional: 'En sentido similar se ha pronunciado la Audiencia Nacional en tres sentencias posteriores en las que se señala que las autoridades competentes deberían haber evitado vincular una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, optando por vincular el ejercicio de la actividad a la capacitación técnica del profesional'.
'España no puede seguir siendo una isla'
Tras este análisis, la Secretaría de Estado para la Unidad de Mercado emite unas consideraciones adicionales, que plantea como solución a este conflicto: 'La determinación de los profesionales que son 'técnicos competentes' para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería industrial, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate'.
De este modo, nuestra profesión recibe de nuevo el respaldo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ya que su interpretación se alinea con el planteamiento que lleva años haciendo el presidente del COGITI, José Luis Galdón, coincidente con el que se aplica en el resto de los países europeos: 'España no puede seguir siendo una isla en el ámbito profesional, una isla donde no se tiene en cuenta ni la experiencia ni la formación continua, una isla donde se establecen dos niveles de ingeniería, una isla donde única y exclusivamente es el título profesional el que te da acceso a una profesión, una isla donde no se tiene que recertificar conocimientos para seguir manteniendo esa profesión'.
Lee la resolución de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.