Tal y como informó el Decano del Colegio de Ávila, D. Fernando Martín Fernández, en el Pleno/Asamblea del pasado febrero, se ha detectado que en algunas ciudades se están realizando modificaciones y reformas de las instalaciones de alumbrado público sin ningún tipo de proyecto.
La reglamentación actualmente aplicable es el
Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el “Reglamento de eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior”.
Dicho Reglamento, en su artículo 2, Ámbito de aplicación, refleja:
“…3. Este Reglamento se aplicará: c) “A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas”.…”Más adelante, en su artículo 10, Ejecución y puesta en servicio, refleja:
“Las instalaciones de alumbrado exterior están sometidas al procedimiento general de ejecución y puesta en servicio que determina el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. La documentación de las instalaciones y el manual de instrucciones para el usuario, así como la revisión y, cuando proceda, la inspección inicial, deberán complementarse con lo dispuesto en el presente reglamento, en particular siguiendo lo indicado en la ITC EA-05.”El Real Decreto 842/2002, en la letra a) del apartado 1 de su artículo 18, expone:
“…a) Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, una documentación técnica que defina las características de la instalación y que, en función de sus características, según determine la correspondiente ITC, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica.…” Se insiste claramente en ello en la ITC-BT-04.- Documentación y puesta en servicio de las Instalaciones; en su apartado 3; y en su apartado 4:
3.- Instalaciones que precisan proyecto: Grupo K: Instalaciones de alumbrado exterior. Límite: P
5 kW 4.- Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño: Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.En conclusión, entendemos que para toda modificación de los alumbrados públicos con potencia superior a 5 kW, debe redactarse un proyecto por un técnico competente, y si la potencia es inferior o igual a 5 kW, una Memoria técnica.
El COGITIV, como Corporación de Derecho Público, en cumplimiento de sus funciones, entre las que figuran “la ordenación del ejercicio de las profesiones, … la protección de los intereses de los consumidores y usuarios”, participará en la protección de la seguridad de los ciudadanos, evitando los daños personales así como los daños materiales.
Asimismo estaremos vigilantes ante cualquier situación en la que se realicen las modificaciones mencionadas, sin el adecuado proyecto o sin la correspondiente memoria técnica.