Los ingenieros podrán optar a redactar, ejecutar y dirigir un proyecto de la Confederación Hidrográfica del Júcar cuyas bases salieron a licitación recientemente. Así lo ha dictaminado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda.
El pasado mes de diciembre, el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia interpuso un recurso contra los pliegos que rigen la licitación del expediente FP.SGR.013/2019 “
Redacción del proyecto de ejecución y dirección de las obras para la mejora de la eficiencia energética del edificio sede de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A”. con un valor estimado de 454.000 euros
En el citado recurso, los arquitectos solicitaban la supresión de la titulación de ingeniero para la ejecución de determinadas funciones, sobre la base de estimarlas reservadas a arquitectos, solicitando la supresión de la titulación de ingeniero como director de obra-director del equipo, coordinador del proyecto y dirección de obras, entre otros requerimientos.
Según se explica en la resolución, 'no compartimos la interpretación excluyente y corporativista que realiza el CTAV respecto de la intervención de otros profesionales que no tengan la titulación de arquitecto', y se recuerda que
el objetivo principal de la necesidad de la contratación de medios ajenos 'es la mejora de la eficiencia energética del inmueble sede del organismo. No se trata de construir un edificio. La obra a realizar es básicamente una reforma parcial del interior del edificio que afecta fundamentalmente a instalaciones de carácter técnico, y no afecta a estructuras, ni a la configuración esencial de la fachada, que permanece intacta al ser un edificio catalogado'.
Pero además, el tribunal recuerda que el artículo 4 de la Ley 38/99 'contempla que el proyecto pueda tener diversos autores, y proyectos parciales, según tecnologías específicas, o instalaciones del edificio. En definitiva, la Ley refleja una realidad creciente, de una complejidad de los procesos constructivos, que requieren profesionales con competencias específicas que no pueden acometer los arquitectos por carecer de las mismas. En el caso de las actuaciones a acometer en el edificio de la CHJ se contemplan entre otras, instalaciones de climatización, sistemas de alumbrado interior, o actuaciones en el CPD (centro de procesamiento de datos) que requieren competencias muy específicas'.
En consecuencia, y con argumentos tan contundentes, el Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda ha dedicido desestimar el recurso presentado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia.