ABRIL 26. 2021
LAS CUOTAS COLEGIALES DESGRAVAN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
Desde COGITIVAL queremos recordar que las cuotas colegiales son deducibles en la Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que la Ingeniería Técnica Industrial es una profesión colegiada que cuenta con el apoyo del Colegio, quien vela continuamente por los intereses del colectivo frente a la sociedad y la administración pública.
Ingenieros Técnicos Industriales / Graduados en Ingeniería que trabajan por cuenta ajena o en función pública podrán deducir las cuotas colegiales con un límite máximo de 500 euros anuales.
En la declaración de la renta de 2020, la deducción se debe consignar en la casilla 015.
Ingenieros Técnicos Industriales / Graduados que trabajan por cuenta propia
se podrán deducir las cuotas colegiales, sin límite cuantitativo, para determinar el rendimiento neto de la actividad.
En la declaración de la renta de 2020, la deducción se debe consignar en la casilla “202” “Otros servicios exteriores”.
Otras casillas de interés para los ingenieros por cuenta propia:
Deducción del seguro de responsabilidad civil profesional- casilla 206 “Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)”.
Retenciones correspondientes a actividades económicas- casilla 599.
Deducción cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)- casilla 186.
Deducciones cuotas de MUPITI Profesional (alternativa a RETA)- casilla 186.