Los ingenieros técnicos industriales y los graduados en ingeniería de la rama industrial podremos seguir optando a plazas de la administración autonómica del grupo A1. La Generalitat Valenciana publicó el pasado 30 de diciembre en el DOGV la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. En la Disposición adicional segunda se recoge la “Suspensión de la exigencia de master universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 del anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana”.
El contenido de esta disposición adicional supone una oportunidad no solo para todos nuestros profesionales, sino para todos aquellos que decidan optar a plazas públicas de la categoría A1. Es decir, que la no posesión de un máster no inhabilita a nuestro colectivo profesional y a otros para concurrir en igualdad de oportunidades a ese tipo de plaza.
Esta disposición adicional solo afecta a la categoría: es decir, que deja claro que no solo los ingenieros de ciclo largo pueden optar a plazas del grupo A1. Ello no es óbice para que convocatorias del grupo A1 puedan estar acotadas en aquellos supuestos en los que la propia ley establezca que sea una profesión determinada la que sea requisito indispensable según los requerimientos de la plaza que se saca a oposición.
Francisco Amorós, abogado del COGITI Valencia, ha mostrado su satisfacción “por el mantenimiento de esta disposición adicional, lo que seguirá evitando discriminación por la exigencia de un máster como requisito inicial para ingresar en esos grupos”. Amorós ha mostrado su deseo de que esta medida de la Generalitat Valenciana, que se consolida en 2020, “marque un camino que llegue a ser recorrido por el resto de las administraciones”.