La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha resuelto de forma favorable la queja presentada por la decana, Angélica Gómez, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, por no permitir que un ingeniero técnico industrial (ITI) realizara un estudio de detalle y de integración paisajística. El consistorio de Paterna no permitió que este compañero realizara el estudio referido a las obras de ejecución de un polígono industrial, alegando que no existe una legislación expresa que establezca que los ingenieros técnicos industriales pueden llevar a cabo este tipo de estudios. Por ello, consideraban aptos para este trabajo únicamente a los arquitectos o ingenieros de caminos. Con la resolución de la CNMC se concluye que se ha realizado una reserva indebida por parte del Ayuntamiento de Paterna ya que la LGUM no restringe este tipo de actividades a los ITIS.
El escrito presentado a la CNMC se hizo después de que el Ayuntamiento notificara al interesado que la documentación aportada estaba firmada por un ingeniero técnico industrial “no siendo esta titulación competente para la firma de documentación de planeamiento, debiendo estar firmada por un profesional con el título de arquitecto o ingeniero de caminos.”
Por tanto, la reserva efectuada por el Ayuntamiento de Paterna constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de La Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM), que describe que la libre iniciativa económica, que supone el libre acceso y ejercicio de la actividad, solo podrá limitarse, de forma excepcional, cuando exista una razón imperiosa de interés general que lo justifique, y cuando la limitación sea adecuada a dicha razón de interés general y sea asimismo la menos restrictiva posible.