El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) ha publicado una aclaración sobre las atribuciones profesionales de los titulados en Ingeniería Técnica Industrial y de los Grados en Ingeniería habilitantes, conforme a la Orden CIN/351/2009.
La iniciativa surge tras detectar que, desde algunas Escuelas de Ingeniería, a veces por desconocimiento y otras de forma interesada, se está trasladando a los estudiantes información errónea sobre las atribuciones de los grados, con el fin de promocionar el Máster de Ingeniero Industrial. En algunos casos se afirma que los graduados no tienen atribuciones o que estas se limitan a su especialidad, lo que ha llevado al COGITI a emitir esta comunicación para despejar cualquier duda y ofrecer una información veraz y actualizada.
En su comunicado, el COGITI:
Distingue entre competencias (los conocimientos académicos) y atribuciones profesionales (la capacidad legal para firmar y ejercer proyectos).
Recuerda que los Ingenieros Técnicos Industriales mantienen atribuciones plenas dentro de su especialidad, heredadas de los antiguos Peritos Industriales, conforme a la legislación y jurisprudencia vigente.
Subraya la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional, de acuerdo con la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
Ofrece un anexo documental con las principales referencias normativas y resoluciones que sustentan estas atribuciones.
Esta aclaración busca garantizar que los futuros ingenieros conozcan con precisión sus derechos profesionales y puedan ejercer con total seguridad jurídica y respaldo institucional.
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