Las competencias y atribuciones de nuestra profesión fueron ayer objeto de análisis en una jornada organizada por COGITI Valencia. Es un asunto con gran incidencia en el trabajo diario de muchos ingenieros técnicos industriales y de grado, circunstancia que propició una alta asistencia. Del interés de los temas tratados habla la duración de la jornada: desde las cinco y media de la tarde hasta las diez de la noche, una hora más de lo previsto, debido al gran número de cuestiones que plantearon los colegiados que acudieron.
Los ponentes y representantes del COGITI Valencia antes del inicio de la jornada.Hasta seis especialistas en derecho aportaron diferentes visiones sobre la cuestión. La jornada fue inaugurada por el secretario autonómico de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Ferràn Puchades, quien destacó «el gran número de colectivos afectados por los conflictos que generan las competencias profesionales: usuarios, empresas, profesionales, competidores, miembros de la judicatura...». La decana de COGITI Valencia,
Angélica Gómez, explicó el objetivo de la convocatoria: «Escuchar la interpretación que diferentes agentes jurídicos hacen del conjunto de leyes que regulan las atribuciones profesionales y recordar que ofrecemos asistencia jurídica a los colegiados que tengan problemas relacionados con nuestras competencias».
Juan Manuel Badenas, Angélica Gómez y Ferràn Puchades, durante la inauguración del encuentro.
El marco jurídico aplicable a las competencias profesionales en la ingenieríaLa primera de las dos mesas estuvo formada por
Mateo Silos, subdirector de Análisis Económico de la CNMC,
Manuel Domingo Zabayos, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la CV, y
Juan Manuel Badenas, catedrático de Derecho Civil.
Según
Mateo Silos, «la regulación de los servicios profesionales de ingeniería en España es relativamente más restrictiva que en otros países, donde las reservas de actividad no son exclusivas, ni siquiera parciales, no existen reservas de actividad en servicios de ingeniería y no existe una colegiación obligatoria. Además, hemos detectado que también existen fragmentación territorial y problemas relacionados con el cobro de honorarios, el visado colegial y la prestación de servicios de peritaje en los tribunales». Silos fijó la postura de la CNMC: «El interés general no está comprometido por estas cuestiones. Consideramos que la regulación solo es necesaria si hay un fallo de mercado que tenga un vínculo causal en relación a la competencia que se establece, y por otro lado creemos que tiene que ser proporcionada. Consideramos que la regulación actual no está justificada y que debería irse hacia unas reservas de actividad —en caso de que las haya— basadas en el técnico competente y no en las titulaciones».
El miembro de la CNMC no ocultó su escepticismo sobre los colegios profesionales: «La colegiación debería ser voluntaria, la figura del técnico competente en el peritaje debería establecerse y no estar vinculado a la colegiación». Sobre los servicios de cobro de honorarios y visados, «consideramos que debería revisarse su configuración actual». También destacó que en la reserva de actividad «son los propios ingenieros industriales los que ven obstaculizada su actividad en sectores como el de la arquitectura, muchas actuaciones públicas no permiten a los ingenieros y a otros profesionales prestar estos servicios. En este ámbito, sobre todo, la CNMC ha actuado «en base a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para impugnar en la Audiencia Nacional determinadas actuaciones públicas en distintas regiones de España sobre reservas de actividad en la elaboración de las ITES. Consideramos que tanto ingenieros como otros profesionales deberían poder prestar ese servicio porque es compatible con los principios de regulación económica eficiente que defendemos en la CNMC».
Por su parte,
Juan Manuel Badenas, que ejerció de moderador de la jornada, defendía que las profesiones «no son compartimentos estancos. La regla en el ejercicio de las profesiones y de los servicios es la libertad, y para que se pueda establecer restricción por parte de las Administraciones Públicas o cualquier otro agente en el mercado tiene que haber una razón imperiosa de necesidad, es decir, que se pongan en peligro cosas verdaderamente importantes que afectan a los destinatarios de los servicios, a los clientes, a los ciudadanos, al medio ambiente o al bienestar general. Y si no, no estaría justificada la restricción». Y hacía hincapie en el carácter de las leyes: «El silencio tiene que ser por regla general positivo y la regla tiene que ser una mera comunicación o declaración responsable sin necesidad de tener que exigir en principio autorizaciones o licencias en el mercado». Sobre el corpus legal que regula las atribuciones, estima que no hay concreción. «Son leyes que dejan mucho margen de interpretación, por ello hay jueces que dicen una cosa y otros otra, algo que también sucede con las Administraciones Públicas. Si una Administración Pública tiene miedo de equivocarse aplica un criterio restrictivo, y eso va en contra de los ingenieros técnicos industriales».
Mateo Silos, Juan Manuel Badenas y Manuel Domingo Zabayos.Casos prácticos relacionados con las competencias profesionales de los ingenierosLa aplicación práctica de la normativa, la postura general y el examen de las distintas resoluciones judiciales y su aplicación por los tribunales fue el tema de la segunda mesa, en las que participaron el vicesecretario del Ayuntamiento de Valencia,
José Antonio Martínez-Beltrán, el abogado
Jaime Frigols y el letrado del colegio,
Francisco Amorós. Se analizó la postura con carácter general y después en cuestiones concretas.
«Queremos plantear los conflictos desde el punto de vista de los colegiados para que sepan cómo enfocar las cuestiones ante la Administración o los tribunales en base a resoluciones judiciales o a la interpretación que se ha hecho de la normativa, cómo plantearlo de la mejor forma posible para defender sus intereses», explicaba
Jaime Frigols. «Por lo general, la postura de los tribunales es no establecer restricciones al ejercicio de la profesión y considerar que si existe una habilitación para ejercer una determinada actividad debe aceptarse el ejercicio de esa actividad; lo que pasa es que luego vemos en determinadas resoluciones judiciales que a pesar de que establecen ese principio, son contradictorias con él. Hay que encontrar la forma más adecuada para que esas contradiciones no se produzcan, determinar cuál debe ser la forma de actuar del colegiado y de sus abogados ante la Administración y ante los tribunales para evitar que se produzcan esas exenciones».
El vicesecretario del Ayuntamiento de Valencia,
José Antonio Martínez-Beltrán, aportó la visión de la Administración, cuyas convocatorias para cubrir plazas o presentar proyectos provocan no pocos conflictos de competencias. «Desde la Administración Local y en la medida en que no tenemos capacidad de intervención normativa, tenemos que intentar flexibilizar esa norma que de alguna manera nos encortseta y nos obliga a no poder valorar cuál es el planteamiento del problema». Según él, «al menos, intentamos buscar soluciones flexibles. A mi modo de ver, la Administración ha de establecer claramente, respecto a los proyectos, el respeto máximo a las titulaciones académicas y siempre dejar la puerta abierta con expresiones que permitan la equivalencia, de tal manera que cualquier profesional que tiene un título habilitante siempre puede acudir, gracias a esa equivalencia, y justificar que tiene un título habilitante porque su profesión le permite firmar el proyecto, supervisar o presentar o lo que corresponda. Creo que es la mejor manera de que una Administración como la local, que hereda el problema pero no tiene capacidad para intervenir en sus causas, al menos pueda paliar los efectos y la competencia».
Y se mostró abierto a la colaboración: «Creo que hay que tender puentes entre colegios profesionales y Administraciones Públicas». Aseguró no haber detectado segundas intenciones en los pliegos que ha gestionado: «No he visto ninguna mano negra, lo que hay es una tendencia a repetir, y si hay una tendencia para determinados proyectos a solicitar arquitectos o ingenieros, excluyendo a los técnicos, en muchos casos es simplemente por tradición, porque se ha heredado». También aduce la creciente oferta universitaria: «Se desconoce en la Administración las nuevas titulaciones profesionales, a dónde llevan y dónde permiten ejecer competencias. El grado, por ejemplo, ha generado un punto de incertidumbre en la Administración que te hace acabar yendo a los lugares cómodos, a los tópicos, es decir, a las titulaciones tradicionales, donde nos sentimos seguros. Y quien quiera reclamar, que justifique sus competencias. Hay que romper esta tendencia».
Francisco Amorós, Juan Manuel Badenas, José Antonio Martínez Beltrán y Jaime Frigols.Para dar cobertura a los colegiados en asuntos relacionados con competencias y atribuciones, COGITI Valencia dispone de un servicio de asesoría jurídica, disponible cada miércoles en la sede colegial.
Francisco Amorós es el prestigioso abogado que está al frente de este servicio. «La función del colegio en los casos de conflicto de atribuciones y competencias es la vigilancia extrema y la protección del colegiado en caso de que haya un delito. Hay concursos en los que piden hasta notas de asignaturas de la carrera, un extremo excesivo y que no es obligatorio». Según Amorós, las soluciones no siempre vienen a través del recurso contencioso-adminstrativo, a veces la solución es más fácil, basta con buscar a un compañero que esté habilitado para firmar el proyecto». Y asegura que la Administración «está de nuestra parte y en los casos de discriminación se puede llegar hasta la Audiencia Nacional». Para Amorós, «con las situaciones de crisis se incrementan los conflictos de competencias profesionales, es una lucha por el pan. Os animo a que si tenéis algún problema en este ámbito acudáis al colegio, podemos presentar recursos en vuestro nombre, estamos para defenderos».